Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación. (1)
(D.O.G. 125, de 1 de julio de 1992)

(1) Las referencias a la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la misma, han de entenderse realizadas a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sumario

| | |
arriba
|

La disposición adicional primera del Decreto 172/1992, de 26 de junio, autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho decreto.

Por su parte, el artículo 13.3 del mencionado decreto establece que la utilización de los efectos timbrados requerirá expresa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda.

Dado que los servicios administrativos de compulsa de documentos y bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación se prestan inmediatamente a su solicitud, resulta necesario autorizar la utilización de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el pago de las tasas exigidas por dichos servicios administrativos.

Por todo ello,

DISPONGO

|
arriba
|

CAPÍTULO I. Autoliquidación de las tasas.

Artículo 1

Con independencia del procedimiento de liquidación aplicable a cada tasa, los ingresos que por estos tributos corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán por los sujetos pasivos a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas, relacionadas en el anexo VII, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden para el pago mediante efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia (2).

(2) Redacción dada por el artículo 1.1 de la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se modifican la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación y la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).

Artículo 2

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las autoliquidaciones por tasas se ingresarán en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su devengo.

En los supuestos previstos en los artículos 21, puntos 3 y 4, y 23, apartado 09, subapartados 03 y 04 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril (3), la autoliquidación se presentará e ingresará en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, referida cada una de ellas a los hechos imponibles realizados en el trimestre inmediato anterior (4).

(3) La referencia debe entenderse hecha al artículo 27, puntos 3 y 4, y a los subapartados 03 y 04 del apartado 09 del anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la C.A. de Galicia.

(4) Redacción dada por el artículo 1.2 de la Orden de 24 de marzo de 1998, citada nota anterior. (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo para aquellas tasas que, conforme al artículo 6º del Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, resulte aplicable el procedimiento de autoliquidación, se aprueba el modelo de impreso que figura en el anexo I de la presente orden.

Dicho modelo constará de un ejemplar para el interesado, otro para la entidad financiera y el resto para la Administración.

El impreso de autoliquidación será facilitado por los servicios administrativos, organismos autónomos o entes gestores de la correspondiente tasa, los cuales informarán al solicitante sobre los números que debe consignar en los espacios reservados a los códigos de la consellería, delegación y servicio y clave de la tasa, conforme a las relaciones que figuran como anexo V y VI de la presente orden. Las entidades financieras autorizadas para la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan suscrito el convenio de colaboración en la gestión de la renovación de licencias de caza y pesca, podrán solicitar autorización para el empleo de un justificante del pago de la tasa, que sustituirá al modelo de autoliquidación (5).

El modelo de autoliquidación de la tasa exigible por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, artículo 18, número 03 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril (6), se ajustará a lo que establezca la correspondiente orden de la convocatoria.

(5) Según la redacción que da a este párrafo tercero el artículo 1.3 de la Orden de 24 de marzo de 1998 citada anteriormente. 1.3 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).

(6) La referencia debe entenderse hecha al apartado 03 del anexo 1 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la C.A. de Galicia.

Artículo 4

Con carácter general el sujeto pasivo, una vez ingresada la tasa y con anterioridad a la prestación del servicio solicitado, deberá presentar al servicio administrativo, organismo autónomo o ente gestor de dicha tasa, el ejemplar para la Administración.

En aquellos supuestos a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, el sujeto pasivo deberá presentar dicho ejemplar al órgano gestor de la tasa correspondiente dentro de los diez días siguientes a la terminación de cada uno de los plazos de ingreso.

Además, en el caso de la tasa establecida en el artículo 23, número 08 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril (7), por la inspección sanitaria veterinaria, los sujetos pasivos presentarán al servicio gestor de la misma el modelo que figura como anexo II de la presente orden.

(7) La referencia debe entenderse hecha al apartado 08 del anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la C.A. de Galicia.

|
arriba
|

CAPÍTULO II. Utilización de efectos timbrados.

Artículo 5

A los efectos previstos en el artículo 13.3 del Decreto 172/1992, de 26 de junio, y para el pago de las tasas exigibles por los servicios administrativos de compulsa de documentos y verificación de poderes y documentos acreditativos de legitimación, se autoriza la utilización de efectos timbrados con la forma, valor y demás características que figuran en el anexo III de esta orden.

Artículo 6

Por la Dirección General de Tributos (8) se emitirán los efectos timbrados que procedan para cada una de dichas tasas.

(8) De acuerdo con el art. 1.4 de la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).

|
arriba
|

CAPÍTULO III. Gestión del pago mediante efectos timbrados.

Artículo 7

Los habilitados responsables de los fondos públicos en los servicios centrales de las distintas consellerías solicitarán de la Dirección General de Tributos (9) los sellos de cada clase que necesiten para la prestación de los servicios gravados por las distintas tasas, siendo responsables de su custodia y recaudación. (10)

(9) De acuerdo con el art. 1.4 de la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).

(10) Modificado por Orden de 31 de mayo de 1995 (D.O.G. nº 127, de 4 de julio de 1995).

Artículo 8

Los secretarios o funcionarios que le sustituyan en los servicios territoriales de las distintas consellerías, deberán solicitar de los servicios de Tesorería de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente a la capital de la provincia los sellos de cada clase necesarios para prestar los servicios gravados por dichas tasas siendo responsables de su custodia y recaudación.

Artículo 9

Con la periodicidad que se crea oportuno y, en todo caso como mínimo una vez al mes, los responsables de la recaudación, utilizando el modelo que acompaña como anexo IV a esta orden, procederán al ingreso del importe recaudado en cualquiera de las entidades financieras que en dicho modelo se especifican; el mencionado modelo constará de tres ejemplares.

Artículo 10

Por las distintas unidades prestadoras del servicio, y una vez realizado éste, se procederá a inhabilitar los efectos timbrados.

|
arriba
|

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el ámbito de sus competencias se autoriza a la Dirección General de Tributos, a la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro y a la Intervención General a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII. (11)

(11) Párrafo añadido por la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).

|
arriba
|

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela a 30 de junio de 1992
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda.

|
arriba
|

ANEXO I. MODELO AUTOLIQUIDACIÓN TASAS. (documento PDF) (12)

(12) Modelo de autoliquidación sustituido a todos los efectos por el modelo A. Tasas. Autoliquidación en euros, aprobado por la Disposición Adicional Quinta de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2.001 y que figura en su anexo VIII (D.O.G. nº 242, de 17 de diciembre de 2.001).

ANEXO II. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA POR LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y DE CAZA. (documento PDF) (13)

(13) Modelo sustituido a todos los efectos por el modelo de la declaración complementaria de la tasa por la inspección y control sanitario oficial de carnes frescas y carnes de conejo y caza, aprobado por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 5 de enero de 2005, por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza y que figura en su anexo. (D.O.G. nº 9, de 14 de enero de 2005).

ANEXO III. EFECTOS TIMBRADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. (documento PDF) (14)

(14) Efectos timbrados sustituidos a todos los efectos por los efectos con valor facial en euros, aprobados por la Disposición Adicional Séptima de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2.001 y que figuran en su anexo X (D.O.G. nº 242, de 17 de diciembre de 2.001).

ANEXO IV. DOCUMENTO DE INGRESO PARA EFECTOS TIMBRADOS. (documento PDF) (15)

(15) Modelo sustituido a todos los efectos por el modelo T Documento de ingreso para efectos timbrados en euros, aprobado por la Disposición Adicional Octava de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2.001 y que figura en su anexo XI (D.O.G. nº 242, de 17 de diciembre de 2.001).

ANEXO V. CÓDIGOS DE CONSELLERÍAS Y SERVICIOS.
CÓDIGOS DE DELEGACIONES. (16)

(16) Modificado por la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998) y por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000) y de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (D.O.G. nº 78, de 23 de abril de 2003) y de 23 de diciembre de 2004 (D.O.G. nº 254, de 31 de diciembre de 2004) y de 20 de diciembre de 2005 (D.O.G. nº 250, de 30 de diciembre de 2005) y del 20 de diciembre de 2006 (D.O.G. nº 249, de 29 de diciembre de 2006) y del 20 de diciembre de 2007 (DOG nº251, del 31 de diciembre de 2007).

CÓDIGOS DE CONSELLERÍAS Y SERVICIOS.
04 Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
01 Secretaría  
02 Escuela Gallega de Administración Pública OA
04 Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia  
05 Secretaría General de Emigración  
08 Secretaría General de Comunicación  
09 Protección Civil  
10 Secretaría General de Política Lingüística  
11 Diario Oficial de Galicia  
12 Cooperación Exterior  
16 Juego  
17 Asociaciones y Espectáculos Públicos  
18 Administración Local  
19 Academia Gallega de Seguridad Pública OA
20 Interior  
05 Economía y Hacienda
01 Secretaría  
02 Instituto Gallego de Estadística OA
03 Instituto Gallego de Promoción Económica OA
04 CIXTEC OA
05 Tribunal gallego de defensa de la competencia OA
06 Dirección General de Política Financiera y Tesoro  
06 Política Territorial, Obras Públicas y Transportes
01 Secretaría  
02 Transportes  
04 Carreteras  
06 Urbanismo  
10 Grupo de Puertos OA
10 Costas  
16 Jurado de Expropiación Forzosa  
17 Protección del Litoral  
18 Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística OA
07 Educación y Ordenación Universitaria
01 Secretaría  
03 Enseñanzas Medias  
04 Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional OA
08 Innovación e Industria
01 Secretaría  
02 Minas  
03 Administración Industrial  
05 Instituto Gallego de Consumo OA
06 Comercio  
07 Instituto Energético de Galicia (INEGA) OA
08 Energía  
09 Investigación y Desarrollo  
10 Turismo  
11 Servicio Gallego de Propiedad Industrial (SEGAPI)  
09 Medio Rural
01 Secretaría  
02 Supervisión de Proyectos  
03 Contratación  
04 Infraestructuras Agrarias  
05 Formación Agraria  
06 Centro de Investigaciones Agrarias  
07 Ayudas Estructurales  
08 Industria y Comercialización Agroalimentaria  
09 Sanidad y Producción Animal  
10 Montes e Industrias Forestales  
12 Defensa Contra Incendios  
13 Fomento Cooperativo  
14 Fondo Gallego de Garantía Agraria - FOGGA OA
15 Sanidad Vegetal  
16 Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER) OA
10 Cultura y Deporte
01 Secretaría  
02 Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales OA
03 Archivos y Museos  
06 Servicio de Patrimonio  
07 Deportes  
08 Registro de la Propiedad Intelectual  
11 Sanidad
01 Secretaría  
02 Planificación y Ordenación  
03 SERGAS - Secretaría OA
06 SERGAS - Farmacia OA
08 Salud Pública  
09 Fundación Pública Hospital del Barbanza OA
10 Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira OA
11 Fundación Pública Urxencias Sanitarias Galicia - 061 OA
12 Fundación Pública Centro Transfusión de Galicia OA
13 Fundación Pública Instituto Galego de Oftalmología OA
14 Fundación Pública Hospital de Verín OA
15 Fundación Pública Hospital del Salnés OA
16 Inspección sanitaria  
17 Protección a la salud  
18 Promoción de la salud  
19 Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica OA
12 Pesca y Asuntos Marítimos
01 Secretaría  
02 Acuicultura (S.C.)  
03 Marisqueo (S.C.)  
04 Pesca (S.C.)  
05 Innovación y Desarrollo Pesquero  
06 Recursos Marinos  
07 Estructuras y mercados de la pesca  
08 Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (INTECMAR) OA
14 Igualdad y Bienestar
01 Secretaría  
02 Guarderías  
03 Juventud  
04 Tiempo Libre  
05 Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer OA
06 Menores  
07 Acción Social  
08 Igualdad  
15 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
01 Secretaría  
04 Espacios naturales y biodiversidad  
05 Recursos cinegéticos y piscícolas  
06 Protección Ambiental  
07 Fomento y Control de Calidad Ambiental  
08 Control y Gestión de Residuos  
09 Laboratorio Medio Ambiente de Galicia  
10 Centro de Investigaciones Forestales  
11 Servicio Técnico Jurídico  
12 Aguas de Galicia OA
13 Empresa pública de obras y servicios hidráulicos de Galicia OA
14 Inspección e Intervención Ambiental  
15 Meteogalicia  
17 Trabajo
01 Secretaría  
03 Relaciones Laborales  
04 Consejo Gallego de Relaciones Laborales  
19 Vivienda y Suelo
01 Secretaría  
02 Fomento y Calidad de la Vivienda  
03 Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo OA
23 Consello de la Cultura Gallega
01 Consello de la Cultura Gallega OA
24 Consello Consultivo
01 Secretaría OA

CÓDIGOS DE DELEGACIONES.
Código Descripción
10 A Coruña
11 Ferrol
12 Ribeira
13 Servicios Centrales
14 Ordes
20 Lugo
21 Celeiro
22 Vilalba
30 Ourense
31 O Barco de Valdeorras
40 Pontevedra
41 Vigo
42 Vilagarcía de Arousa
43 Lalín
80 Casa de Galicia en Madrid
|
arriba
|

ANEXO VI. RELACIÓN DE TARIFAS DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN. (17)

(17) Anexo modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (D.O.G. nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (D.O.G. nº 251, de 29 de diciembre de 2.003) y de 23 de diciembre de 2004 (D.O.G. nº 254, de 31 de diciembre de 2004) y de 20 de diciembre de 2005 (D.O.G. nº 250, de 30 de diciembre de 2005) y del 20 de diciembre de 2006 (D.O.G. nº 249, de 29 de diciembre de 2006) y del 20 de diciembre de 2007 (DOG nº251, del 31 de diciembre de 2007).

|
arriba
|

ANEXO VII. RELACIÓN DE ENTIDADES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL INGRESO. (18)

(18) Anexo introducido por la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998) y modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (D.O.G. nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (D.O.G. nº 251, de 29 de diciembre de 2.003 ) y de 23 de diciembre de 2004 (D.O.G. nº 254, de 31 de diciembre de 2004) y de 20 de diciembre de 2005 (D.O.G. nº 250, de 30 de diciembre de 2005) y del 20 de diciembre de 2006 (D.O.G. nº 249, de 29 de diciembre de 2006) y de 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007).

  • Banesto
  • Banco Etcheverría
  • Banco Gallego
  • BSCH
  • Banco Pastor
  • Banco Popular
  • Banco Sabadell
  • Banco de Galicia
  • BBVA
  • Caixa Catalunya
  • Caixa Nova
  • Caixa Galicia
  • Caja España
  • La Caixa
  • Caixa Rural Lugo
  • Caja Madrid
  • Caja Geral
  • Caja Rural de Zamora
  • Ibercaja
  • Caja Duero
  • Caja de Ahorros del Mediterráneo
A CONSELLERÍA
Bienvenida del Conselleiro
Organigrama
Contratación (Ley Transp)
OFICINAS VIRTUALES
ÁREAS
Secretaría General y del Patrimonio
Tributos
Presupuestos
Intervención General
Planificación Económica y Fondos Comunitarios
Política Financiera y Seguros
ARCHIVOS
Normativa
Documentos
HEMEROTECA
Noticias
Imágenes
Multimedia
ORGANISMOS
Web del CIXTEC
Web del IGE
Web del IGAPE
Web del CES-GALICIA
Web del TGDC