(1) Las referencias a la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la misma, han de entenderse realizadas a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición adicional primera del Decreto 172/1992, de 26 de junio, autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho decreto.
Por su parte, el artículo 13.3 del mencionado decreto establece que la utilización de los efectos timbrados requerirá expresa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dado que los servicios administrativos de compulsa de documentos y bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación se prestan inmediatamente a su solicitud, resulta necesario autorizar la utilización de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el pago de las tasas exigidas por dichos servicios administrativos.
Por todo ello,
DISPONGO
| |Con independencia del procedimiento de liquidación aplicable a cada tasa, los ingresos que por estos tributos corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán por los sujetos pasivos a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas, relacionadas en el anexo VII, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden para el pago mediante efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia (2).
(2) Redacción dada por el artículo 1.1 de la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se modifican la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación y la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las autoliquidaciones por tasas se ingresarán en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su devengo.
En los supuestos previstos en los artículos 21, puntos 3 y 4, y 23, apartado 09, subapartados 03 y 04 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril (3), la autoliquidación se presentará e ingresará en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, referida cada una de ellas a los hechos imponibles realizados en el trimestre inmediato anterior (4).
(3) La referencia debe entenderse hecha al artículo 27, puntos 3 y 4, y a los subapartados 03 y 04 del apartado 09 del anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la C.A. de Galicia.
(4) Redacción dada por el artículo 1.2 de la Orden de 24 de marzo de 1998, citada nota anterior. (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo para aquellas tasas que, conforme al artículo 6º del Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, resulte aplicable el procedimiento de autoliquidación, se aprueba el modelo de impreso que figura en el anexo I de la presente orden.
Dicho modelo constará de un ejemplar para el interesado, otro para la entidad financiera y el resto para la Administración.
El impreso de autoliquidación será facilitado por los servicios administrativos, organismos autónomos o entes gestores de la correspondiente tasa, los cuales informarán al solicitante sobre los números que debe consignar en los espacios reservados a los códigos de la consellería, delegación y servicio y clave de la tasa, conforme a las relaciones que figuran como anexo V y VI de la presente orden. Las entidades financieras autorizadas para la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan suscrito el convenio de colaboración en la gestión de la renovación de licencias de caza y pesca, podrán solicitar autorización para el empleo de un justificante del pago de la tasa, que sustituirá al modelo de autoliquidación (5).
El modelo de autoliquidación de la tasa exigible por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, artículo 18, número 03 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril (6), se ajustará a lo que establezca la correspondiente orden de la convocatoria.
(5) Según la redacción que da a este párrafo tercero el artículo 1.3 de la Orden de 24 de marzo de 1998 citada anteriormente. 1.3 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).
(6) La referencia debe entenderse hecha al apartado 03 del anexo 1 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la C.A. de Galicia.
Con carácter general el sujeto pasivo, una vez ingresada la tasa y con anterioridad a la prestación del servicio solicitado, deberá presentar al servicio administrativo, organismo autónomo o ente gestor de dicha tasa, el ejemplar para la Administración.
En aquellos supuestos a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, el sujeto pasivo deberá presentar dicho ejemplar al órgano gestor de la tasa correspondiente dentro de los diez días siguientes a la terminación de cada uno de los plazos de ingreso.
Además, en el caso de la tasa establecida en el artículo 23, número 08 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril (7), por la inspección sanitaria veterinaria, los sujetos pasivos presentarán al servicio gestor de la misma el modelo que figura como anexo II de la presente orden.
(7) La referencia debe entenderse hecha al apartado 08 del anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la C.A. de Galicia.
| |A los efectos previstos en el artículo 13.3 del Decreto 172/1992, de 26 de junio, y para el pago de las tasas exigibles por los servicios administrativos de compulsa de documentos y verificación de poderes y documentos acreditativos de legitimación, se autoriza la utilización de efectos timbrados con la forma, valor y demás características que figuran en el anexo III de esta orden.
Por la Dirección General de Tributos (8) se emitirán los efectos timbrados que procedan para cada una de dichas tasas.
(8) De acuerdo con el art. 1.4 de la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).
| |Los habilitados responsables de los fondos públicos en los servicios centrales de las distintas consellerías solicitarán de la Dirección General de Tributos (9) los sellos de cada clase que necesiten para la prestación de los servicios gravados por las distintas tasas, siendo responsables de su custodia y recaudación. (10)
(9) De acuerdo con el art. 1.4 de la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).
(10) Modificado por Orden de 31 de mayo de 1995 (D.O.G. nº 127, de 4 de julio de 1995).
Los secretarios o funcionarios que le sustituyan en los servicios territoriales de las distintas consellerías, deberán solicitar de los servicios de Tesorería de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente a la capital de la provincia los sellos de cada clase necesarios para prestar los servicios gravados por dichas tasas siendo responsables de su custodia y recaudación.
Con la periodicidad que se crea oportuno y, en todo caso como mínimo una vez al mes, los responsables de la recaudación, utilizando el modelo que acompaña como anexo IV a esta orden, procederán al ingreso del importe recaudado en cualquiera de las entidades financieras que en dicho modelo se especifican; el mencionado modelo constará de tres ejemplares.
Por las distintas unidades prestadoras del servicio, y una vez realizado éste, se procederá a inhabilitar los efectos timbrados.
| |En el ámbito de sus competencias se autoriza a la Dirección General de Tributos, a la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro y a la Intervención General a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII. (11)
(11) Párrafo añadido por la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).
| |Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela a 30 de junio de 1992
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda.
(12) Modelo de autoliquidación sustituido a todos los efectos por el modelo A. Tasas. Autoliquidación en euros, aprobado por la Disposición Adicional Quinta de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2.001 y que figura en su anexo VIII (D.O.G. nº 242, de 17 de diciembre de 2.001).
(13) Modelo sustituido a todos los efectos por el modelo de la declaración complementaria de la tasa por la inspección y control sanitario oficial de carnes frescas y carnes de conejo y caza, aprobado por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 5 de enero de 2005, por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza y que figura en su anexo. (D.O.G. nº 9, de 14 de enero de 2005).
(14) Efectos timbrados sustituidos a todos los efectos por los efectos con valor facial en euros, aprobados por la Disposición Adicional Séptima de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2.001 y que figuran en su anexo X (D.O.G. nº 242, de 17 de diciembre de 2.001).
(15) Modelo sustituido a todos los efectos por el modelo T Documento de ingreso para efectos timbrados en euros, aprobado por la Disposición Adicional Octava de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2.001 y que figura en su anexo XI (D.O.G. nº 242, de 17 de diciembre de 2.001).
(16) Modificado por la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998) y por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000) y de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (D.O.G. nº 78, de 23 de abril de 2003) y de 23 de diciembre de 2004 (D.O.G. nº 254, de 31 de diciembre de 2004) y de 20 de diciembre de 2005 (D.O.G. nº 250, de 30 de diciembre de 2005) y del 20 de diciembre de 2006 (D.O.G. nº 249, de 29 de diciembre de 2006) y del 20 de diciembre de 2007 (DOG nº251, del 31 de diciembre de 2007).
| 04 Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia | ||
|---|---|---|
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Escuela Gallega de Administración Pública | OA |
| 04 | Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia | |
| 05 | Secretaría General de Emigración | |
| 08 | Secretaría General de Comunicación | |
| 09 | Protección Civil | |
| 10 | Secretaría General de Política Lingüística | |
| 11 | Diario Oficial de Galicia | |
| 12 | Cooperación Exterior | |
| 16 | Juego | |
| 17 | Asociaciones y Espectáculos Públicos | |
| 18 | Administración Local | |
| 19 | Academia Gallega de Seguridad Pública | OA |
| 20 | Interior | |
| 05 Economía y Hacienda | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Instituto Gallego de Estadística | OA |
| 03 | Instituto Gallego de Promoción Económica | OA |
| 04 | CIXTEC | OA |
| 05 | Tribunal gallego de defensa de la competencia | OA |
| 06 | Dirección General de Política Financiera y Tesoro | |
| 06 Política Territorial, Obras Públicas y Transportes | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Transportes | |
| 04 | Carreteras | |
| 06 | Urbanismo | |
| 10 | Grupo de Puertos | OA |
| 10 | Costas | |
| 16 | Jurado de Expropiación Forzosa | |
| 17 | Protección del Litoral | |
| 18 | Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística | OA |
| 07 Educación y Ordenación Universitaria | ||
| 01 | Secretaría | |
| 03 | Enseñanzas Medias | |
| 04 | Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional | OA |
| 08 Innovación e Industria | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Minas | |
| 03 | Administración Industrial | |
| 05 | Instituto Gallego de Consumo | OA |
| 06 | Comercio | |
| 07 | Instituto Energético de Galicia (INEGA) | OA |
| 08 | Energía | |
| 09 | Investigación y Desarrollo | |
| 10 | Turismo | |
| 11 | Servicio Gallego de Propiedad Industrial (SEGAPI) | |
| 09 Medio Rural | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Supervisión de Proyectos | |
| 03 | Contratación | |
| 04 | Infraestructuras Agrarias | |
| 05 | Formación Agraria | |
| 06 | Centro de Investigaciones Agrarias | |
| 07 | Ayudas Estructurales | |
| 08 | Industria y Comercialización Agroalimentaria | |
| 09 | Sanidad y Producción Animal | |
| 10 | Montes e Industrias Forestales | |
| 12 | Defensa Contra Incendios | |
| 13 | Fomento Cooperativo | |
| 14 | Fondo Gallego de Garantía Agraria - FOGGA | OA |
| 15 | Sanidad Vegetal | |
| 16 | Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER) | OA |
| 10 Cultura y Deporte | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales | OA |
| 03 | Archivos y Museos | |
| 06 | Servicio de Patrimonio | |
| 07 | Deportes | |
| 08 | Registro de la Propiedad Intelectual | |
| 11 Sanidad | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Planificación y Ordenación | |
| 03 | SERGAS - Secretaría | OA |
| 06 | SERGAS - Farmacia | OA |
| 08 | Salud Pública | |
| 09 | Fundación Pública Hospital del Barbanza | OA |
| 10 | Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira | OA |
| 11 | Fundación Pública Urxencias Sanitarias Galicia - 061 | OA |
| 12 | Fundación Pública Centro Transfusión de Galicia | OA |
| 13 | Fundación Pública Instituto Galego de Oftalmología | OA |
| 14 | Fundación Pública Hospital de Verín | OA |
| 15 | Fundación Pública Hospital del Salnés | OA |
| 16 | Inspección sanitaria | |
| 17 | Protección a la salud | |
| 18 | Promoción de la salud | |
| 19 | Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica | OA |
| 12 Pesca y Asuntos Marítimos | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Acuicultura (S.C.) | |
| 03 | Marisqueo (S.C.) | |
| 04 | Pesca (S.C.) | |
| 05 | Innovación y Desarrollo Pesquero | |
| 06 | Recursos Marinos | |
| 07 | Estructuras y mercados de la pesca | |
| 08 | Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (INTECMAR) | OA |
| 14 Igualdad y Bienestar | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Guarderías | |
| 03 | Juventud | |
| 04 | Tiempo Libre | |
| 05 | Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer | OA |
| 06 | Menores | |
| 07 | Acción Social | |
| 08 | Igualdad | |
| 15 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | ||
| 01 | Secretaría | |
| 04 | Espacios naturales y biodiversidad | |
| 05 | Recursos cinegéticos y piscícolas | |
| 06 | Protección Ambiental | |
| 07 | Fomento y Control de Calidad Ambiental | |
| 08 | Control y Gestión de Residuos | |
| 09 | Laboratorio Medio Ambiente de Galicia | |
| 10 | Centro de Investigaciones Forestales | |
| 11 | Servicio Técnico Jurídico | |
| 12 | Aguas de Galicia | OA |
| 13 | Empresa pública de obras y servicios hidráulicos de Galicia | OA |
| 14 | Inspección e Intervención Ambiental | |
| 15 | Meteogalicia | |
| 17 Trabajo | ||
| 01 | Secretaría | |
| 03 | Relaciones Laborales | |
| 04 | Consejo Gallego de Relaciones Laborales | |
| 19 Vivienda y Suelo | ||
| 01 | Secretaría | |
| 02 | Fomento y Calidad de la Vivienda | |
| 03 | Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | OA |
| 23 Consello de la Cultura Gallega | ||
| 01 | Consello de la Cultura Gallega | OA |
| 24 Consello Consultivo | ||
| 01 | Secretaría | OA |
| Código | Descripción |
|---|---|
| 10 | A Coruña |
| 11 | Ferrol |
| 12 | Ribeira |
| 13 | Servicios Centrales |
| 14 | Ordes |
| 20 | Lugo |
| 21 | Celeiro |
| 22 | Vilalba |
| 30 | Ourense |
| 31 | O Barco de Valdeorras |
| 40 | Pontevedra |
| 41 | Vigo |
| 42 | Vilagarcía de Arousa |
| 43 | Lalín |
| 80 | Casa de Galicia en Madrid |
(17) Anexo modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (D.O.G. nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (D.O.G. nº 251, de 29 de diciembre de 2.003) y de 23 de diciembre de 2004 (D.O.G. nº 254, de 31 de diciembre de 2004) y de 20 de diciembre de 2005 (D.O.G. nº 250, de 30 de diciembre de 2005) y del 20 de diciembre de 2006 (D.O.G. nº 249, de 29 de diciembre de 2006) y del 20 de diciembre de 2007 (DOG nº251, del 31 de diciembre de 2007).
(18) Anexo introducido por la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998) y modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (D.O.G. nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (D.O.G. nº 251, de 29 de diciembre de 2.003 ) y de 23 de diciembre de 2004 (D.O.G. nº 254, de 31 de diciembre de 2004) y de 20 de diciembre de 2005 (D.O.G. nº 250, de 30 de diciembre de 2005) y del 20 de diciembre de 2006 (D.O.G. nº 249, de 29 de diciembre de 2006) y de 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007).